Operaciones simuladas y las acciones por parte del SAT

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El pasado martes 25 de junio de 2019, la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) hablo sobre las acciones que esta entidad va a realizar contra los “Factureros” o las “Operaciones Simuladas” que han estado detectando.

Los “Factureros” son contribuyentes que generan facturas electrónicas autenticas, que cuentan con todos los elementos autorizados para un comprobante fiscal, que amparas operaciones o conceptos que no se han realizado o no corresponden al monto facturado.

¿A que tipo de actividades se refiere?

Se trata de facturas que amparan transacciones de: a) cifras de dinero que nunca fueron pagadas por operaciones que no existieron, o b) amparan dinero que si fue objeto de la transacción pero la operación no fue realizada.

¿Porque se finge pagar operaciones inexistentes?

Estas situaciones que presentan cuando se pretende hacer evasión fiscal ya sea sobre dinero que nunca existió o en situaciones donde si hay pago pero se pretende hacer evasión fiscal o lavado de dinero.

¿Cuales son los efectos de estas practicas?

En estas situaciones el contribuyente erosiona su base gravable del ISR, incluso generando pérdidas que provocan que no se pague ISR en varios periodos.

Respecto al I.V.A. la agresión implica incluso presentar saldos a favor que se compensan contra el mismo impuesto (no ingresa impuesto) o, que pidan devolución de un I.V.A. que en realidad no existió. Esto puede afectar el ISR y las retenciones de los trabajadores.

Esta practica también se presenta para esquemas de evasión de nómina por parte de los trabajadores, y se ha observado incluso en entidades publicas donde se han detectado redes que comparten esquemas de planeación agresiva.

Los EFOS y EDOS

Estos son los términos que se refieren a las personas físicas o morales que incurren en este tipo de practicas.

Los EFOS son las empresas que facturas operaciones simuladas, y que venden facturas para ser deducidas por empresas que sí realizan operaciones reales. Algunas características de estas organizaciones son:

  • No tienen activos, persona, ni infraestructura física.
  • No se localizan en el domicilio fiscal ó lo desocupan sin previo aviso.
  • Comparten domicilio con otros contribuyentes, generalmente en zonas virtuales o ficticias.
  • Los socios no cuentan con recursos económicos, no declaran, o son ilocalizables, habitan en zonas marginadas o fueron empleados.
  • Abren cuentas y las cancelan pronto. Tienen altos montos de facturación y pocos o nulos gastos.
  • Cobran una comisión y porcentaje por la factura generada.
  • El objeto social es muy amplio, con prioridad en productos o servicios intangibles que les permiten ofrecer facturas acordes a las actividades de quien compra las facturas.

Los EDOS son empresas que deducen las facturas emitidas por los EFOS para disminuir la base del impuesto e incluso solicitar devoluciones. Las características de estas empresas son:

  • Por lo regular cumplen con sus obligaciones fiscales.
  • Se localizan en un domicilio registrado ante el SAT.
  • Tienen una actividad donde sus activos son visibles.
  • Los socios generalmente forman parte de la nómina y tienen mayor cumplimiento que los EFOS.
  • Suelen reportar perdidas fiscales o utilidades marginales, por lo que genera un mínimo pago de impuestos.
  • Generan documentación apócrifa para acreditar la materialidad de la operación (manuales, asesorías, capacitación, etc.).
  • Pagan una comisión por la factura y deducen los impuestos generados.

Acciones del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede enviar a las empresas sospechosas de emitir facturas apócrifas al listado de contribuyentes del artículo 69-B cuando detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que se amparan bajo un comprobante fiscal.

También se sospechara e ingresara en esta lista a los contribuyentes que no puedan ser localizados en el domicilio que tienen registrado.

Cuando se presenta alguna de estas situaciones la autoridad notificará a los contribuyentes a través del buzón tributario de la pagina de Internet del SAT, y mediante el Diario Oficial de la Federación, para que los contribuyentes bajo sospecha puedan presentar los documentos e información necesaria, para validar y amparar las operaciones que llevaron al SAT a notificarlos.

Los contribuyentes contaran con 15 días a partir de la fecha en que sean notificados por la autoridad para realizar cualquier tramite ante la autoridad.

De no responder al requerimiento del SAT o no validar sus operaciones esta información será entregada a la Procuraduría Fiscal de la Federación y/o a la Fiscalía General de la República para que se siga el proceso correspondiente.

Adicionalmente se presentarán las denuncias penales correspondientes a las que bajo en nuevo Modelo de Riesgo y de Integración de Casos, se dará seguimiento en el SAT.

¿Actualmente existen un gran número de actividades de esta categoría?

De acuerdo a con las cifras presentadas por el SAT entre el año 2014 y el 2018 el número de EFOS aumento el 31%. El número de facturas falsas fue de 8,827,390 y ampararon operaciones de un valor de $ 1,611,418 mdp, lo que representa el 1.4% del PIB.

Las actividades económicas que más incurren en este tipo de operaciones son intermediarios, materiales para la construcción, madera, metales, mobiliario y equipos para oficina, consultoría en administración, auditoria, computación, publicidad, capacitación e investigación, nómina compartida y asesoría jurídica y contable.

En cuanto al tipo de sociedad de la empresa en 61% corresponde a Sociedades Anónimas, el 6% a Sociedades de Responsabilidad Limitada y el 6% a Sociedades Civiles.

¿Que hará el SAT para detectar estas actividades?

A partir de esta fecha van a estar bajo la lupa tanto las empresas que generen CFDI fraudulentos, como las organizaciones que reciben y deducen estos documentos mediante el análisis de la información presentada al SAT mediante una revisión meticulosa y múltiples cruces de los datos, aplicando re-ingenierías de procesos informáticos y re-alineación de estrategias.

Las empresas de reciente creación, que presenten un incremento exponencial de su facturación, con incongruencias entre lo facturado y lo declarado, serán las prioritarias para estas investigaciones.

Una vez detectada una empresa sospechosa se enviará notificación a los notarios públicos y a los directores generales de las organizaciones para validar la información de la sociedad y verificar posibles datos fraudulentos o falsificados para completar el expediente y presentarlo ante las autoridades fiscales y penales correspondientes.

¿Que pueden hacer las empresas que alguna vez presentaron una factura falsa?

Si por alguna razón una empresa presento una factura que fuera generada por alguna EFOS debe acercarse al SAT cuanto antes para corregir el error cometido durante la compra de un CFDI y auto-corregir la equivocación. Para lo cual pueden acudir a la Administración de Recaudación que le corresponda o a las oficinas de BANCEN.

En estas circunstancias el SAT será más indulgente con estos contribuyentes porque quedará claro su buena fe y voluntad de cumplir con sus obligaciones fiscales, y no su mala intensión de realizar fraude a la nación.